GAELITO Y YO

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viernes, 2 de enero de 2009

LA COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL

CONCEPTOS E IDEAS BASICAS DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL
TIPOS DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO Y ACTORES IMPLICADOS

FUENTE :APCI PERU
La Ayuda Oficial al Desarrollo se estructura en diferentes tipos de cooperación y actores implicados:
Cooperación Multilateral o cooperación a través de agencias, instituciones, organizaciones u organismos multilaterales autónomos;
Cooperación Bilateral o cooperación directa de país donante a país receptor a través de los organismos gubernamentales autónomos de ambos países;
Cooperación a través de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, con ellas mismas como protagonistas de la ejecución e intercambio;
Cooperación Descentralizada, entre administraciones regionales y estatales públicas;
Cooperación Empresarial, mediante empresas que brindan asistencia técnica y transferencia de tecnología a sus equivalentes en los países en vías de desarrollo;
Asistencia Humanitaria, o acciones puntuales de ayuda alimentaria, socorro, protección de derechos humanos, acompañamiento a las víctimas, presión política y denuncia, así como preparación, prevención y mitigación de desastres naturales, epidemias, conflictos armados y guerras, y
Cooperación Horizontal o Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo (CTPD), que consiste en la movilización e intercambio de recursos humanos, técnicos, financieros y materiales entre países con realidades nacionales similares.
LOS RECURSOS Y FONDOS DE LA COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
Los recursos y fondos de la Cooperación para el Desarrollo pueden tener origen público o privado. Tienen origen público cuando son las administraciones nacionales, regionales y locales del país donante las que emiten los fondos. Tienen origen privado cuando son recursos propios de particulares, empresas, asociaciones, etc.
Los fondos de Cooperación para el Desarrollo pueden ser reembolsables o no reembolsables. Son Fondos Reembolsables los recursos de cooperación que deben ser devueltos en forma de dinero o en especie. Son Fondos No Reembolsables los recursos que se entregan a fondo perdido.
La naturaleza de los fondos de Cooperación para el Desarrollo puede ser financiera o no financiera. La Cooperación Financiera se produce al efectuarse una transferencia monetaria real de fondos al receptor. La Cooperación No Financiera ocurre cuando los recursos que se transfieren son conocimientos, tecnología, materiales, intercambios culturales, etc.
El grado de concesionalidad de la Cooperación para el Desarrollo
INSTRUMENTOS DE LA COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
Los principales instrumentos con los que trabaja la Cooperación para el Desarrollo son:
La Cooperación Económica, destinada a fortalecer el sector productivo, la infraestructura institucional y / o el desarrollo de servicios.
Las Preferencias Comerciales, con el fin de eliminar total o parcialmente las barreras comerciales a las exportaciones de los países en vías de desarrollo.
La Ayuda Financiera, con el objeto de facilitar el acceso a capitales, inversiones productivas, líneas de crédito preferencial para la importación, canje y condonación de deuda.
La Asistencia Técnica, dirigida a fortalecer las habilidades y capacidades técnicas de los países en vías de desarrollo así como a promover el intercambio de experiencias y conocimientos entre países.
La Acción Humanitaria que consiste fundamentalmente en brindar ayuda alimentaria, socorro, protección de los derechos humanos y acompañamiento a las víctimas de los conflictos armados, situaciones de presión y denuncia política. A la vez puede contribuir a la preparación, prevención y mitigación de desastres naturales, epidemias y guerras.
La Cooperación Científica y Tecnológica, destinada a transferir e intercambiar tecnologías aplicadas a servicios básicos de educación, salud y saneamiento. También comprende investigaciones compartidas.
Cooperación Cultural, pensada para favorecer la difusión y el intercambio de las expresiones culturales propias de cada país. Comprende, entre otros elementos, arte, pintura, teatro, patrimonio histórico.
MODALIDADES DE LA COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO EN EL PERÚ :
El flujo de Ayuda Oficial al Desarrollo se distribuye en el Perú en cinco modalidades:
Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable, normada por el Decreto Legislativo N° 719, responsabilidad de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI;
Cooperación Financiera No Reembolsable, responsabilidad de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI;
Cooperación Financiera Reembolsable, normada por la Ley Anual de Presupuesto y la Ley Anual de Endeudamiento Externo. Responsabilidad del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF;
Canje de Deuda por algún objetivo prioritario de desarrollo, y
Donaciones de carácter asistencial y educacional, normado por el Decreto Legislativo N° 21942.
¿QUÉ ES LA COOPERACIÓN NO GUBERNAMENTAL?
Es aquella que se canaliza y fluye en forma paralela a la cooperación que se gestiona a través de los estados u organismos oficiales. En general, salvo casos muy particulares, las entidades oficiales, tienen poca o ninguna injerencia en este flujo, ya que proviene de entidades privadas no lucrativas, organizaciones religiosas, gremios empresariales, universidades, gobiernos locales, autonomías regionales, entre otras.
En el Perú, la forma jurídica que usualmente adoptan las ONGD, como entidades sin fines de lucro, es como asociación. También pueden constituirse como fundación, en cuyo caso su funcionamiento está supeditado a las regulaciones que emanan del Consejo Nacional de Supervigilancia de Fundaciones del Ministerio de Justicia.
La Ley de Cooperación Técnica Internacional, creó el Registro Nacional de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo Receptoras de CTI (ONGD - Perú). El Reglamento de esta Ley precisa que estas entidades son personas jurídicas que carecen de fines de lucro y tienen como finalidad la realización de acciones de desarrollo que involucran Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable.
En forma adicional APCI, también conduce el Registro Nacional de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX).
Coloquialmente la denominación de "Organización No Gubernamental" (ONG) es aplicable, en el sentido más extenso del término, a cualquier entidad privada que no forma parte del Estado. Bajo esta definición son ONG, los clubes deportivos y departamentales, las cofradías religiosas, entidades educativas, gremios de empresarios, sindicatos, asociaciones de vecinos o pobladores, etc.
En forma estricta el término de Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD) es aplicable a las entidades privadas no lucrativas que ejecutan proyectos de desarrollo.
La denominación de "Organización No Gubernamental de Desarrollo receptora de Cooperación Técnica Internacional (ONGD - Perú)" se aplica a las asociaciones o fundaciones inscritas en el Registro respectivo a cargo de la APCI.
La inscripción como ONGD - Perú, permite que estas entidades se puedan acoger a ciertos beneficios y facilidades:
Calificar para la devolución de los impuestos pagados en la adquisición de bienes y servicios con recursos de la cooperación técnica no reembolsable.
Poder contar con la presencia oficial de voluntarios y expertos extranjeros en el marco de proyectos con cooperación técnica internacional.
Reconocimiento del Estado como receptores de cooperación técnica internacional.
Las ONGD inscritas en la APCI, adquieren los siguientes compromisos:
Ejecutar proyectos en las áreas prioritarias señaladas por los planes de desarrollo.
Desarrollar mecanismos para la participación de la población objetivo en el proyecto desde su identificación y formulación.
Establecer niveles de coordinación también con organismos públicos.
Presentar el informe anual de las actividades/ proyectos que ejecutan, indicando montos, población beneficiaria, etc.
El financiamiento de las ONGD nacionales proviene fundamentalmente de fuentes de financiamiento identificadas por ellas mismas. En este sentido, la relación y condiciones bajo las cuales se celebran los acuerdos o contratos de ejecución son de absoluta y total responsabilidad de las partes, en los que no interviene el Estado Peruano.